Disparar con pólvora ajena
MANUEL FERNÁNDEZ ESTEBAN
A veces, muchas veces, quizás demasiadas veces, los árboles no nos dejan ver el bosque, y digo esto porque, leyendo la prensa me encuentro con el siguiente anuncio de El Diputado del Común, del Parlamento del Canarias:
En el Boletín Oficial de Canarias, nº 2006/167 de fecha lunes 28 de agosto >de 2006, se publica anuncio con las circunstancias detalladas para la contratación de las obras de rehabilitación y supresión de las barreras arquitectónicas en la sede del Diputado del Común en Santa Cruz de La Palma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 2 / 2000
de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se anuncia la siguiente contratación conforme al siguiente detalle:
Presupuesto: Plurianual de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS >(389.980,34 Euros), IGIC incluido.
Y continúa con algo que no viene al caso...
¿389.980,34 Euros, 64.887.268,85 ptas. SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS de las antiguas pesetas para rehabilitación y supresión de las barreras arquitectónicas en la sede del Diputado del Común en Santa Cruz de La Palma?.
Y eso que no han querido dotarle (Al Diputado del Común) de valor jurídico decisorio; así resulta pues, que sus intervenciones y decisiones no son vinculantes, y menos aún obligan al órgano cuestionado o incumplidor. Pero bueno ,¿Por ese importe no podría comprarse un chalecito en las afueras de la capital, pero con buenas comunicaciones de guaguas, taxis, etc.?
Si digo fuera de la ciudad es solamente para que cueste un poco menos. ¿Se ha hecho un censo de las personas con minusvalía física que, potencialmente podrían utilizar este servicio?. Si no son muchos, como me temo, hasta podría prestársele el servicio de tutela del defensor del pueblo a domicilio, pues, a fin de cuentas, sólo se tratará (como máximo) de escucharle, escribir sus quejas, para iniciar el expediente de petición o queja. Claro que eso no vale, ya que la supresión de las barreras físicas viene impuesto por la Ley 8 /1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, y del
Reglamento que lo desarrolla, (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre).
Pero el meollo del asunto no es otro que el del considerable gasto proyectado para la adaptación de un edificio para que pueda ser usado por aquellas personas con minusvalías físicas, quienes tienen todos sus
>derechos, pero
¿Hasta que porcentaje del valor de un edificio se puede gastar en esas reformas de adaptación?. ¿No saldría más barato al erario público cambiarse a un edificio que no tenga barreras físicas?.
Conozco a una señora muy mayor que recientemente se ha visto obligada a irse de su casa, de toda la vida, de su propiedad, donde nacieron sus hijos, pues vivía en un tercero sin ascensor y ya no podía subir las
escaleras. La solución tomada fue muy sencilla, ha tomado en alquiler un piso con ascensor, alquilando a su vez el piso donde vivía. ¡Ni se le ocurrió meterse en obras e instalar un ascensor, tal vez porque
¡claro!, tendría que hacerlo con su dinero!.
No conozco el edificio del Defensor del Pueblo de La Palma. Quizás sea un edifico monumental, un palacete que justifique esa inversión, pero, si fuese así, quizás se justificaría para otro uso, donde concurran más ciudadanos, donde la rentabilidad social lo justifique. ¿Cuántas consultas o quejas ha tramitado el Defensor del Pueblo de La Palma el año pasado?. ¿Cuántas personas trabajan en dicha entidad?, ¿no caben en un piso de cuatro o cinco habitaciones?, ¿Cuánto nos cuesta a los canarios la tramitación de cada uno de los expedientes tramitados?, ¿Se hacen estas inversiones con criterios de rentabilidad, tanto social
>como económica?, ¿Por qué me asaltaran todas estas dudas?
Recuerdo que, años ha, fui a visitar con unos vecinos al alcalde de mi ciudad en calidad de Directivo de la Asociación de Vecinos de mi barrio, ya que estaban interesados en que se le asfaltase su calle. El Alcalde preguntó que longitud y ancho tenía la calle y cuantas casas se beneficiarían de la misma. Una vez aportado los datos, el sr. Alcalde no tardó ni un minuto en dictarsentencia: ¡Me saldría más barato comprarle a cada vecino un chalecito en ciudad Jardín, que asfaltar esa calle!.
Para que no se queden con la duda, al final la asfaltó el cabildo. ¡64.887.268,85 ptas.! Eso sí, IGIC incluido.
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