El gobierno municipal capitalino del PP recibe un serio varapalo en los tribunales
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a modificar el Reglamento de Pleno, aprobado el 25 de julio de 2004, obligándole entre otras cosas a hacer públicas las sesiones de las comisiones de pleno, así como a ajustar la duración de los plenos al orden del día.
En la actualidad, las comisiones de pleno se celebran a puerta cerrada, lo que contradice el principio de transparencia y de información a la ciudadanía de los asuntos que se debaten en ellas. "La sentencia comenta la concejal de CGC Nardy Barrios- establece que tanto los medios de comunicación como los particulares puedan acceder a estas sesiones y puedan conocer qué decisiones se toman y de qué forma. De la filosofía de la sentencia se deduce la necesidad de la transparencia en la gestión municipal y el acceso de la información a los ciudadanos. Con este Reglamento se pretendía que la ciudadanía no conociera lo que la oposición denuncia, lo que se debate, lo que se aprueba o lo que se rechaza".
Nada más conocer el contenido del nuevo Reglamento, la portavoz de CGC decidió llevarlo a los tribunales, entendiendo que parte de su contenido era perjudicial para la Democracia y para los ciudadanos. Además del acceso de medios de comunicación y ciudadanos a las sesiones de las comisiones de pleno, el Reglamento fijaba en 8 horas la duración de los plenos municipales, con independencia de que se debatiera en su totalidad el orden del día. La sentencia prohibe expresamente que la duración del Pleno no exceda las 8 horas, señalando que "el pleno debe ajustarse al orden del día, y éste debe debatirse en su integridad, fijando una nueva sesión si es necesario". "Además -comenta Nardy Barrios- si un pleno sólo dura 8 horas, el PP podía inflar el orden del día con asuntos menores para que todo lo relativo al control y la fiscalización, que va al final, no se pueda tratar en esa sesión".
La sentencia establece asimismo que los Ruegos deben ser debatidos y contestados. El Reglamento actual recoge que lo serán en función "de la naturaleza de los mismos". "La expresión -señala Nardy Barrios- es un concepto jurídico indeterminado, ¿quién determinará cuál debe ser la naturaleza de un asunto para que éste sea objeto de debate?".
La portavoz de Compromiso destaca la trascendencia de la sentencia para el perfeccionamiento del sistema democrático. "Los tribunales nos han dado la razón, y estamos muy contentos, porque la sentencia es buena para la Democracia, para el Ayuntamiento como institución y para los ciudadanos. Va a permitir un mejor funcionamiento del pleno". "Desde CGC lo que pretendíamos era que hubiera mayor transparencia, mayor cercanía a los ciudadanos y que la actuación de los concejales sea conocida por la ciudadanía, que es lo que hay que hacer", concluye Barrios.
Información original de: CanariasAhora.com
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