Blogia
La Voz de Gran Canaria

"Justicia y Sociedad" pone una querella por delito de cohecho contra José Manuel Soria

"Justicia y Sociedad" pone una querella por delito de cohecho contra José Manuel Soria La asociación "Justicia y Sociedad" considera que la función del Parlamento de Canarias "ha quedado en entredicho por la vinculación de dos diputados regionales con grupos inmobiliarios y especulativos".

El letrado de la asociación, José Manuel Rivero, y varios de sus miembros han presentado esta mañana una querella contra el vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria, por un presunto delito de cohecho y otra contra el diputado regional del Partido Popular (PP), Manuel Fernández, por un presunto delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

A jucio de la asociación, el denominado ´caso salmón´ tiene "muchas más vertientes que el viaje privado de José Manuel Soria a Salzburgo y Noruega en el jet del empresario turístico Bjorn Lyng". José Manuel Rivero recordó que un contrato del primero de diciembre de 2006 vinculaba a Fernández con el grupo Anfi, siendo, además de diputado regional, miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotma

Según Rivero, Fernández, actual vicepresidente del PP de Canarias, "demostró interés en que la COTMAC aprobara el proyecto de Anfi Tauro que posibilitaba la construcción de 5.496 camas turísticas" en el sur de Gran Canaria para que después fuera aprobado por el Parlamento de Canarias en el último pleno de la pasada legislatura.

El letrado de Justicia y Sociedad considera necesario esclarecer y depurar responsabilidades porque "no podemos permitir que el Parlamento de Canarias sea una caja de resonancia de intereses particulares. La función del Parlamento ha quedado en entredicho por las vinculaciones a intereses especulativos e inmobiliarios de algunos de sus diputados".

José Manuel Rivero considera que Soria no ha demostrado que pagara los viajes en el jet privado del empresario Bjorn Lyng, ya fallecido, a Salzburgo y Noruega poco antes de la aprobación del proyecto de Anfi Tauro. "Hay todo un desarrollo desde que se solicita a la COTMAC la aprobación del proyecto en el marco de la Ley de Moratoria turística. Primero, el viaje de Soria siendo presidente del Cabildo de Gran Canaria, luego el contrato que vincula al diputado regional Fernández con el grupo Anfi perteneciendo a la COTMAC y después su voto a favor en la Comisión con el informe favorable del Cabildo de Gran Canaria".

A juicio de "Justicia y Sociedad", "Soria tiene derecho a no constestar, a guardar silencio o a mentir, pero políticamente es insostenible. Tiene que aclarar el caso y evitar farfullos, excusas y triquiñuelas como el hecho de que declarara que no asistió a los debates parlamentarios sobre la aprobación del proyecto y que no dijo nada sobre su asistencia a la votación porque no se le preguntó".

La querella pide que declaren como testigos el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, el emrpesario Santiago Sanatana Cazorla y los diputados de la anterior legislatura Jorge Rodríguez, Teresita Morales y Santiago Pérez.

Información de: La Provincia, 5-12-2008

TEXTO ÍNTEGRO DE LA QUERELLA INTERPUESTA POR "JUSTICIA Y SOCIEDAD":

A LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS

DOÑA Mª DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ, Procuradora de
los Tribunales y nombre y representación de la ASOCIACION “JUSTICIA Y
SOCIEDAD”, provista de CIF G-35942176, y con domicilio en la calle
Constantino núm. 9-1, Puerta 2, de Las Palmas de Gran Canaria; según
acreditaré mediante comparecencia “apud acta” y las certificaciones
acreditativas que se acompañan bajo los números uno y dos de documentos;
ante la SALA y en las Diligencias Previas 6/2008; comparezco y como mejor
proceda en derecho, DIGO:

Que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 277 y concordantes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y siguiendo
expresas instrucciones de quien me apodera, en el ejercicio de la acción
popular, reconocida en el art. 125 de la C.E., en relación con los arts. 270 y
761.1, ambos de la L.E.Cr., interpongo QUERELLA POR UN PRESUNTO
DELITO DE COHECHO, previsto y penado en el art. 426 del Código Penal,
contra don José Manuel Soria López, mayor de edad, de esta vecindad,
Vice-presidente del Gobierno de Canarias y Diputado Regional del Parlamento
de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser citado o emplazado en
la calle Goya, nº 9 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y por el
presunto DELITO DE NEGOCIACINES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y penado en el artículo 441, del Código
Penal, contra Don Manuel Fernández González, mayor de edad, Diputado
Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma, con domicilio en la calle

Imeldo Serís núm. 94,PO1; Santa Cruz de Tenerife, y contra Don José
Manuel Soria López, cuyas demás circunstancias han quedado ya
consignadas, y por cualquier otro delito que pudiera resultar de la instrucción; y
ello en base a los siguientes fundamentos de carácter fáctico y jurídico:

I.- COMPETENCIA. Es competente la Sala a la que me dirijo por
ostentar los querellados Sr. Soria López y Sr. Fernández González, la
condición de Diputado Regional del Parlamento de Canarias, además del
primero la condición como se ha dicho de Vice-Presidente el Gobierno de
Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 10.3 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, promulgado por la Ley Orgánica 10/1.982, de 10 de
Agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1.996, de 30 de Diciembre.

II.- QUERELLANTE. El querellante es mi principal la ASOCIACION
“JUSTICIA Y SOCIEDAD”, quien ejerce en este acto la acción popular, de
conformidad con los parámetros establecidos por el artículo 270 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 101 del referido cuerpo
legal.

III.- QUERELLADO: Se dirige la querella contra

1.- DON JOSE MANUEL SORIA LOPEZ, Vice-presidente del Gobierno de
Canarias y Diputado Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma de
Canarias, pudiendo ser citado o emplazado en la calle Goya, nº 9 de esta
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

2.- DON MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, Diputado
Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma, con domicilio en la calle
Castillo, nº, 37, 4º-A; Santa Cruz de Tenerife

IV.- RELACION DE HECHOS:

PREVIO.- Con fecha 12 de enero de 2001, el Gobierno de Canarias
emitió el Decreto 4/2001, por el que se acordó la formulación de las Directrices
de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Posteriormente, el 28 de
mayo, se dictó el Decreto 126/2001, por el que se suspendió la vigencia de las
determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, aprobaba las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que
condicionaba la aprobación de nuevos proyectos turísticos.
La Disposición Transitoria 2ª, apartados 3 y 4 de la Ley 19/2003 prevé la
declaración de interés general para las autorizaciones previas de proyectos
turísticos excepcionales.

Dice tal disposición que “excepcionalmente, durante el primer trienio y
por razones de interés general, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran
Canaria y Tenerife, podrán otorgarse autorizaciones previas para proyectos
turísticos que comporten una especial cualificación de la oferta canaria,
integrados por equipamientos de ocio, deportivo o salud de características y
dimensiones tales como para definir por sí solas el proyecto en su conjunto, y
cuya capacidad alojativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichas
actividades e instalaciones. En ningún caso, la capacidad alojativa del conjunto
de los proyectos podrá superar las 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en
suelo clasificado como urbano o urbanizable con destino turístico”.

Asimismo, la referida norma autonómica dispone que el otorgamiento de
autorizaciones previas para los posibles proyectos turísticos excepcionales
“requerirá la previa declaración de interés general por el Parlamento de Canarias”, siguiendo un procedimiento que exige, entre otros, el siguiente trámite:

“a) presentación de las iniciativas, a nivel de anteproyecto, ante el
Cabildo insular respectivo, el cual, de considerarlas de interés para la
isla y conformes con la ordenación, el modelo territorial establecido y la
capacidad de carga insular, solicitará del Gobierno de Canarias informe
favorable a la declaración de interés general”.

PRIMERO.- Al amparo de la normativa anteriormente mencionada, la
entidad ANFI TAURO, S.A. (integrada en el GRUPO ANFI), por medio de sus
representantes legales, Don Bjorn Lyng, recientemente fallecido, y Don
Santiago Santana Cazorla, actuando en su calidad de presidente el primero, y
vicepresidente y consejero delegado el segundo, solicitaron el 9 de mayo de
2005 ante el Cabildo Insular de Gran Canaria la declaración de interés
general del conjunto del proyecto denominado URBANIZACIÓN ANFI
TAURO.

Dicha solicitud, una vez admitida, fue remitida al Patronato de Turismo
de Gran Canaria, dependiente del mismo Cabildo, el 13 de mayo de 2005, y de
este organismo al Servicio de Planeamiento de Política Territorial del referido
Cabildo. Tal solicitud recibió el número 21.335 en el Registro de Entrada de
dicha Institución insular.

Dando lugar a la apertura de expediente administrativo con el número de
referencia PL-E 05/2894 DOG.
Es decir que es en fecha 9 de Mayo de 2005 cuando se inicia la
tramitación de la solicitud de los señores Lyng y Santana Cazorla, en la
representación que ostentaban de la mercantil ANFI TAURO, S.A. para la
declaración de interés general del conjunto del proyecto denominado
URBANIZACIÓN ANFI TAURO.

Hecho importante para el objeto de la presente Querella es que el
querellado, Don Manuel Fernández González, causa alta como Diputado
Regional por Santa Cruz de Tenerife, en el Parlamento de Canarias, por el
Partido Popular, adscribiéndose y siendo destinado como tal diputado a la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del día 27 de
Septiembre de 2005, en sustitución de compañero de partido Don Domingo
González Arroyo.

Abundaremos más adelante en la cronología y en la tramitación que
sigue este expediente en relación con los hechos que protagonizan los
querellados, pero conviene ahora resaltar que el 2 de octubre de 2005 se
emite un extenso informe del Servicio Insular de Planeamiento,
dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de
ese Cabildo. El 11 de octubre de 2005, el Patronato de Turismo emite el
suyo sobre “la conveniencia de la aplicación de la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley 19/2003”, y el día 13 de ese mismo mes y año, se emite
informe del Servicio de Asesoría Jurídica, dependiente de la Consejería de
Presidencia, acerca del órgano competente para acordar el interés general
solicitado por los representantes legales de la mercantil ANFI TAURO, S.A. Es
decir, que en el corto espacio de ocho días hábiles (el 2 de octubre de 2005
fue viernes) el Cabildo de Gran Canaria emite exactamente tres informes
sobre el mismo expediente.

Esta cronología que avanzamos se completa el 20 de octubre de 2005,
fecha en la que el Consejo de Gobierno Insular se reúne y adopta por
unanimidad el acuerdo según el cual el proyecto de ANFI TAURO “es de
interés para la isla de Gran Canaria y conforme con la ordenación, el modelo
territorial establecido y la capacidad de carga insular”.
SEGUNDO.- Según quedó de manifiesto en el pleno de esa Corporación
celebrado el día 27 de octubre de 2005, la aprobación de este tipo de
acuerdos compete al presidente del Cabildo, según se desprende de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que afecta también a los cabildos insulares. Dicha ley especifica en su artículo 124, apartado ñ), que es
competencia de los alcaldes/presidentes las decisiones “que le atribuyan
expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas [tal es el caso] asignen al municipio y no se atribuyan
a otros órganos municipales”.

TERCERO.- Pero aún aparecen más hechos que llaman la atención en
la tramitación de este expediente, a saber:
En el ya mencionado informe del Servicio Insular de Planeamiento,
dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de
ese Cabildo, se mencionan una serie de deficiencias en la solicitud de ANFI
TAURO, S.A. Los tres técnicos firmantes desgranan, a lo largo de 29
densísimos folios, un gran número de anomalías en el proyecto. Defectos,
anomalías o deficiencias que van desde la utilización de elementos como un
campo de golf para una autorización anterior, lo que invalida la presente, hasta
el exceso en el número de camas solicitadas a tenor de las que equivaldrían en
el mejor de los casos aplicando el referido campo de golf y un muelle deportivo
que aún no ha sido construido y que, además, presenta graves reparos
ambientales que están siendo revisados por al Unión Europea al ubicarse en
un Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

En un informe de Política Territorial habla continuamente de
confusiones, contradicciones, parámetros erróneos, exigencias de
planeamiento incumplidas, falta de concreción en categorías de los
establecimientos, en unidades destinadas a uso hotelero o villas, mezcla
prohibida de usos residenciales y turísticos, etcétera.
A mayor abundamiento, el informe del Patronato de Turismo, emitido
el 11 de octubre de 2005, también refleja serias deficiencias en la solicitud,
como contradicciones respecto a la capacidad de plazas alojativas de las
parcelas de que consta el proyecto, falta de concreción de cada uno de los
establecimientos alojativos, y exigencia a la hora de asegurar la exclusividad
del uso turístico de las parcelas, llevando a cabo, para ello la totalidad de
los procedimientos administrativos obligatorios en cada una de las fases,
precisamente por las mismas dudas que planteaba Política Territorial acerca de
las que aparecen como pretendidamente residenciales y cuya existencia
vulneraría también los principios de directrices turísticas.

Pese a los antecedentes expuestos, dicho Patronato de Turismo del
Cabildo de Gran Canaria emite informe positivo sobre la declaración de interés
para la Isla, muy a pesar de estas deficiencias que con total seguridad le
hubieran supuesto una clara negativa, desestimación, o cuanto menos la
exigencia de subsanación, a un ciudadano cualquiera.

CUARTO.- Lo anteriormente expuesto hay que ponerlo en relación con
el siguiente hecho:
El viaje realizado por el aquí querellado Sr. Soria López, entre los días
22 y 28 de agosto de ese mismo año de 2005, con el empresario noruego
Bjorn Lyng antes mencionado, utilizando el jet privado de éste, que ha sido
objeto de querella por la Fiscalía Anticorrupción.

Por tanto, lo que esta acusación popular tiene que decir al respecto es
que, de la declaración del Sr. Soria López de fecha 26 de noviembre de 2008,
obrante en las actuaciones de referencia, se desprende que, al menos los
viajes de ida a Salzburgo (Austria) y Noruega, no constan que fueran abonados
por el Sr. Soria, pudiendo ello constituir un delito de Cohecho, previsto y
penado en el artículo 426 del Código Penal, pues admitió una dádiva o regalo
de tales viajes en el Jet en cuestión ofrecidos por el Sr. Lyng, siendo el Sr.
Soria Presidente del Cabildo de Gran Canaria, en cuyo ente territorial se
tramitaba, como se ha dicho, la solicitud de declaración de interés general
del conjunto del proyecto denominado URBANIZACIÓN ANFI TAURO.

QUINTO.- Precisamente es a raíz de ese viaje del señor Soria en
compañía de ese empresario solicitante de una declaración especial para su
proyecto de urbanización, el expediente señalado con la referencia PL-E
05/2894 experimenta una llamativa agilización y aceleración en su
tramitación administrativa.

Si la solicitud tuvo entrada el 9 de mayo y el viaje aludido que disfrutó el
señor Soria se produce a finales de agosto, es muy llamativo observar cómo es
a partir de esas fechas cuando empiezan a aparecer escritos e informes que
reactivan de modo efectivo e inusual ese expediente.
Llegados a este punto es preciso traer de nuevo a colación lo siguiente:

A) El 2 de octubre, cuando acaba de retomarse el curso político y
administrativo, ya se produce un extenso informe del Servicio Insular de
Planeamiento, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y
Arquitectura de ese Cabildo.

B) El día 13 de ese mismo mes, ya emite informe del Servicio de
Asesoría Jurídica, dependiente de la Consejería de Presidencia, acerca del
órgano competente para acordar el interés general solicitado por el señor Lyng.

C) Entre uno y otro informe, el Patronato de Turismo emite el suyo
sobre “la conveniencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley 19/2003 el 11 de octubre de 2005”.
D) Es decir, que en el espacio exacto de ocho días hábiles (el 2 de
octubre de 2005 fue viernes) el Cabildo de Gran Canaria emite exactamente
tres informes sobre el mismo expediente.

E) Para rematar tanta diligencia, el 20 de octubre de 2005, una semana
después del informe de los Servicios Jurídicos acerca del órgano competente
para la aprobación de lo solicitado, tal órgano, el Consejo de Gobierno
Insular, se reúne y, naturalmente, aprueba por unanimidad que el
proyecto de ANFI TAURO “es de interés para la isla de Gran Canaria y
conforme con la ordenación, el modelo territorial establecido y la capacidad de
carga insular”.

SEXTO.- Después del Auto de sobreseimiento y archivo de fecha 15 de
Febrero de 2007 dictado por la Magistrada Instructora en las Diligencias
Previas 3/2007, referente a las trascripciones de las escuchas telefónicas,
sobre agilización del expediente ANFI aludido, remitidas por testimonio por el
Juzgado de Instrucción Seis de San Bartolomé de Tirajana (caso Góndola), en
las que estaban implicados en las mismas el ex presidente del Gobierno de
Canarias Don Adán Martín Menis, Don Santiago Santana Cazorla, Don
Domingo Berriel Martínez (consejero de medio ambiento y ordenación del
territorio) y Don Salvador Iglesias (jefe del gabinete de la presidencia del
gobierno), se produce el hecho siguiente:

1.- Por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Parlamente de
Canarias, Don Jorge A. Rodríguez Pérez, se solicita por medio de escrito con
registro de entrada número 909 y con fecha 21 de Marzo de 2007, que se
modifique el calendario de actividades de las comisiones permanentes del
Parlamento, para que tenga lugar la convocatoria y celebración de la Comisión
de Ordenación Territorio y Medio Ambiente antes del 28 de Marzo 2007, fecha
prevista para la celebración del pleno donde se iba debatir la “Declaración de
interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático
Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y
Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”. Acompaño copia de dicho escrito.
Ya en esa Comisión aludida del Parlamento estaba adscrito el
querellado Sr. Fernández y de la que dependía el mismo. Y que como ya
dijimos era esa comisión la encargada de emitir el dictamen favorable para su
remisión al Pleno, Comisión que se celebró y emitió dictamen el día 26 de
Marzo de 2007. Con gran escándalo reflejado tanto en los medios de
comunicación regionales como estatales, máxime cuando se trataba del último
pleno de la legislatura que terminaba.

2.- Finalmente el Pleno del Parlamento de Canarias aprobó la
declaración de interés general de 5.496 camas turísticas, entre las cuales
figuraba las del Grupo ANFI.

SÉPTIMO.- Lo que hace, relevante desde el punto de vista jurídico penal
la conducta del querellado Don Manuel Fernández González, es que
perteneciendo el mismo, desde el día 27 de setiembre de 2005, a la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Parlamento de Canarias ,
donde se iba dictaminar en una fase posterior del procedimiento
administrativo la solicitud aludida de los Sres. Lyng y Santana Cazorla sobre
ANFI TAURO, de fecha 9 de mayo de 2005, el mismo Sr. Fernández suscribe
un contrato de fecha 1 de diciembre de 2006, con el “GRUPO ANFI”
DENOMINADO “Asistencia y Consultoría”, que obra en las diligencias de
referencia. Y en cuyo contrato lo que más destaca al respecto, entre otras
cláusulas, también llamativas, es que el Sr. Fernández González “asume ante
el GRUPO ANFI las funciones de asesor para aquellas decisiones que vayan
a tomarse dentro de los siguientes campos:

“2º.- Construcción de distintos hoteles, urbanizaciones, villas, bungalows,
etc., tanto en la Urbanización Anfi del Mar como en la Urbanización Anfi
Tauro. En este apartado se incluyen todos los aspectos administrativos
tales como la obtención de licencias, autorizaciones, documentación
oportuna, relaciones con arquitectos y otros agentes intervinientes en la
construcción, relaciones institucionales con organismos públicos, etc…”
Contrato bien remunerado y con vigencia de dos años, al que me remito
y doy por reproducido.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- Que los hechos pueden tener relevancia penal:

A.- De esta suerte, establece de forma textual el artículo 426 del Código
Penal:

“La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo
que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la
consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de
multa de tres a seis meses.”
Y ello referido al querellado Sr. Soria López en relación los viajes de ida
realizados en el avión privado del empresario Sr. Lyng copropietario del Grupo
ANFI, desde Gran Canaria a Austria y Noruega, antes descritos en la que nos
consta pago alguno por hecho por parte del Sr. Soria, en ese momento
Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, siendo ello una dadiva o
regalo.

B.- El artículo 441 del Código Penal establece que:

“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos
admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona
interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o
accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o
particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por
razón de su cargo, o en los que se tramiten, informe o resuelvan en la
oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa,
incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de
empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
Es obvio que la conducta del querellado Manuel Fernández González
puede incardinarse en este artículo, como autor, al obligarse documentalmente
( contrato de 1 de diciembre de 2006 ) y en exclusiva a asesorar al Grupo ANFI
en un asunto ( Urbanización ANFI TAURO ) que iba a ser tratado en un
momento posterior, en el procedimiento previsto legalmente para la tramitación
de las excepcionalidades a la ley territorial de moratoria turística, en la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la que ya el Sr.
Fernández González formaba y era miembro de la misma. Y esa Comisión,
reitero, es la que iba a dictaminar o respaldar jurídicamente la “Declaración
de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático
Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y
Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”, para su debate en el pleno. Como así
fue. Tal contrato de asesoramiento singular, con su alta remuneración o
ingresos, no consta que haya sido declarado compatible por el Parlamento de
Canarias. Y Máxime cuando el art. 159 de la L.O.5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, por remisión al respecto por el Reglamento del
Parlamento de Canarias, dice: “De conformidad con lo establecido en el artículo
157, el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el
desempeño de actividades privadas”. Siendo obvio que el meritado contrato de
asesoramiento del Sr. Fernández es incompatible con sus obligaciones
parlamentarias ( representar al pueblo canario ) y de forma especial en la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El otro querellado, el Sr. Soria López, bien pudo ser cooperador
necesario de la conducta presuntamente delictiva descrita del Sr. Fernández
González, ya que, a sabiendas que desde los años 70, como aquél mismo dice
( Vid. periódico “La Provincia”, de 2 de diciembre de 2008 ), éste, el Sr.
Fernández “está ligado a la empresa “Anfi Tauro”; permite que Don Manuel
Fernández sea miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente del Parlamento de Canarias, donde se iba a dictaminar sobre la
“Declaración de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro,
Hotel Temático Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el
Sector Abama, y Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)” . Pudiéndolo haber
evitado o impugnado dicha adscripción, dada su condición jerárquica de
Presidente regional del Partido Popular de Canarias, Presidente del Cabildo
Insular de Gran Canaria ( donde se presentó y tramitó aquella solicitud en
cuestión ) y además Diputado regional en aquella época.( anterior legislatura ).
Cosa que no hizo.

En su virtud, SUPLICO A LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- Que habiendo por presentado este
escrito con los documentos acompañados y sus correspondientes copias se
sirva admitirlo, y en mérito a lo expresado en el cuerpo del mismo, tenga por
personado y parte al Procurador que suscribe en la representación que ostenta
y en el ejercicio de la acción popular, TENGA POR FORMULADA QUERELLA
CRIMINAL QUERELLA POR UN PRESUNTO DELITO DE COHECHO, previsto y penado
en el art. 426 del Código Penal, contra don José Manuel
Soria López, y por el presunto DELITO DE NEGOCIACINES Y ACTIVIDADES
PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y penado en el
artículo 441, del Código Penal, contra Don Manuel Fernández González y
contra don José Manuel Soria López, así como contra todas aquellas
personas que pudieran resultar responsables, para que seguida la instrucción
por todos sus trámites, previa admisión de la presente y la incoación de las
correspondientes Diligencias Previas, se ordene todo lo conducente para la
averiguación de los hechos denunciados y la depuración de las
responsabilidades penales a que los mismos dieran lugar, ordenándose la
práctica de las diligencias que luego se dirán, hasta concluir en la apertura del
correspondiente Juicio Oral contra el querellado por el delito que se le imputa,
adoptando las cautelas necesarias respecto al mismo para el aseguramiento
del esclarecimiento de los hechos y de las posibles responsabilidades en las
que puedan incurrir, fijando fianza, en su caso, para la reparación de los
perjuicios causados, con todos los efectos inherentes a tales pronunciamientos.
OTROSI DIGO.- En cuanto a las diligencias que deberán practicarse, sin
perjuicio de las que puedan acordarse por la Sala y que se pidan a lo largo del
Procedimiento, y las que durante el proceso esta parte pueda entender como
necesarias, solicitamos las siguientes:

A.- Se reciba declaración a los querellados para que se
pronuncien sobre los extremos nuevos contenidos en esta querella.

B.- Se requiera a la Secretaría General del Excmo. Cabildo
Insular de Gran Canaria para que expida y remita copia legitimada y
autenticada:

1.- Del expediente administrativo foliado, objeto de la presente querella
con número de referencia PL-E05/2894 DOG.

2.- Del acta de la sesión ordinaria celebrada por el consejo de gobierno
insular el día 20 de Octubre de 2005, concretamente al aspecto referido al
acuerdo 9 de tal sesión.

3.- Del Acta de la sesión de carácter ordinario del Pleno de tal
Institución Insular, de fecha 29 de Septiembre de 2.005, concretamente en el
aspecto referido al punto B.3.1.2 de la misma.

C.- Declaración como testigos;

1. Don Jorge A. Rodríguez Pérez, que previa averiguación del domicilio
del mismo, a través por ejemplo de la oficina del Partido Popular en
Las Palmas de Gran Canaria, sea citado judicialmente.

2. Don Santiago Santana Cazorla, que previa averiguación del domicilio
del mismo, sea citado judicialmente.

3. Doña Teresita Morales de León ( Presidenta de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ), que puede ser citada
en las oficinas principales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.

4. Don Santiago Pérez García, Diputado regional del Parlamento de
Canarias, que puede ser citado en dicha sede parlamentaria.

5. Don Salvador Miguel Iglesias Machado, que previa averiguación del
domicilio del mismo, sea citado judicialmente.

6. Don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

D.- Que se libre oficio al Parlamento de Canarias, a través de conducto
legal, para que, por quien legalmente corresponda:
A) expida y remita certificación literal del Acta de la Comisión de
Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente de 26 de marzo de
2007.

B) Todo el expediente de tramitación parlamentaria que culminó en la
aprobación del Pleno del Parlamento de Canarias las 5.496 camas,
incluidas en la aprobación de “Declaración de interés general de
los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático Familiar,
Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y
Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”. Incluyendo la grabación en
video de la sesión plenaria y del acto de la votación en ese asunto.

Es de Justicia que pido, en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre
de 2008.

Fdo.

0 comentarios