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La Voz de Gran Canaria

Proyecto de Estatuto de Autonomía para Gran Canaria (primera parte)

Proyecto de Estatuto de Autonomía para Gran Canaria (primera parte)

PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA GRAN CANARIA

PREÁMBULO

Gran Canaria, como parte integrante del Archipielago Canario, del cual forma parte geográfica y culturalmente, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la Constitución española, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto.

El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la Comunidad Insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso.
El entramado institucional surgido del marco de organización territorial del Archipielago en el año 1982 se ha mostrado ineficaz a la hora de vertebrar y cohesionar política, social y económicamente a las distintas islas que lo componen, de superar el denominado “pleito insular”, así como de posibilitar la igualdad real y efectiva de los ciudadanos residentes en cada una de ellas.
Es asumido por todas las grancanarias y todos los grancanarios que desde 1982, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunidad Autónoma ha generado un asimétrico e irregular progreso a sus ciudadanos en especial por razón de la isla en la que residen.
Es asumido por todas las grancanarias y todos los grancanarios que desde que en 1927 se procedió a la división provincial del Archipiélago en dos provincias, Nuestra Isla experimentó un crecimiento sin precedentes en todos los órdenes.
Se hace necesario así que Gran Canaria, así como las demás Islas que deseen adherirse, deba apelar al artículo 144.b) de la Constitución Española ante la imposibilidad histórica del marco territorial hasta ahora vigente en el Archipiélago de mejorar la calidad de vida de todos los canarios de manera justa, especialmente mediante la cohesión social y económica de todas las Islas.

Así El Pueblo de Gran Canaria, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todas las Islas Canarias en particular y entre todos los pueblos de España en general.


Título Preliminar

Artículo 1
1.- Gran Canaria, así como cada una de las restantes Islas Canarias, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma.
2. Gran Canaria, como expresión de su entidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
3. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la Isla. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
4. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los grancanarios, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.
Artículo 2
El territorio de Gran Canaria como Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la isla de Gran Canaria.
Artículo 3
1. La bandera de Gran Canaria es la formada por dos partes divididas diagonalmente, de los colores amarillo y azul.
2. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria posee himno y escudo propios que sólo podrán modificarse por Ley del Parlamento de Gran Canaria aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 4
La capital de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria es la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 5
1. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria estructurará su organización territorial en municipios.
2. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca y la mancomunidad como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Artículo 6
1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de grancanarios los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria.
2. Como grancanarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Gran Canaria y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
3. Las comunidades grancanarias asentadas fuera de Gran Canaria podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad grancanaria, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Gran Canaria. Una Ley de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
4. La Comunidad Autónoma de Gran Canaria podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Artículo 7
1. Los ciudadanos de Gran Canaria son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Gran Canaria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo grancanario.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.


Artículo 8
1. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma otras islas que estuvieran enclavadas en el territorio del Archipielago Canario, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación el Cabildo o Cabildos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan la isla o islas a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicha isla o islas mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

c) Que lo aprueben el Parlamento de Gran Canaria y posteriormente las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.

2. Mediante reforma estatutatutaria se recogerán estos supuestos, configurando en su caso nuevamente el marco institucional e incluso la denominación de la Comunidad.

(Continuará...)

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