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"Justicia y Sociedad" pone una querella por delito de cohecho contra José Manuel Soria La asociación "Justicia y Sociedad" considera que la función del Parlamento de Canarias "ha quedado en entredicho por la vinculación de dos diputados regionales con grupos inmobiliarios y especulativos".El letrado de la asociación, José Manuel Rivero, y varios de sus miembros han presentado esta mañana una querella contra el vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria, por un presunto delito de cohecho y otra contra el diputado regional del Partido Popular (PP), Manuel Fernández, por un presunto delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). A jucio de la asociación, el denominado ´caso salmón´ tiene "muchas más vertientes que el viaje privado de José Manuel Soria a Salzburgo y Noruega en el jet del empresario turístico Bjorn Lyng". José Manuel Rivero recordó que un contrato del primero de diciembre de 2006 vinculaba a Fernández con el grupo Anfi, siendo, además de diputado regional, miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotma Según Rivero, Fernández, actual vicepresidente del PP de Canarias, "demostró interés en que la COTMAC aprobara el proyecto de Anfi Tauro que posibilitaba la construcción de 5.496 camas turísticas" en el sur de Gran Canaria para que después fuera aprobado por el Parlamento de Canarias en el último pleno de la pasada legislatura. El letrado de Justicia y Sociedad considera necesario esclarecer y depurar responsabilidades porque "no podemos permitir que el Parlamento de Canarias sea una caja de resonancia de intereses particulares. La función del Parlamento ha quedado en entredicho por las vinculaciones a intereses especulativos e inmobiliarios de algunos de sus diputados". José Manuel Rivero considera que Soria no ha demostrado que pagara los viajes en el jet privado del empresario Bjorn Lyng, ya fallecido, a Salzburgo y Noruega poco antes de la aprobación del proyecto de Anfi Tauro. "Hay todo un desarrollo desde que se solicita a la COTMAC la aprobación del proyecto en el marco de la Ley de Moratoria turística. Primero, el viaje de Soria siendo presidente del Cabildo de Gran Canaria, luego el contrato que vincula al diputado regional Fernández con el grupo Anfi perteneciendo a la COTMAC y después su voto a favor en la Comisión con el informe favorable del Cabildo de Gran Canaria". A juicio de "Justicia y Sociedad", "Soria tiene derecho a no constestar, a guardar silencio o a mentir, pero políticamente es insostenible. Tiene que aclarar el caso y evitar farfullos, excusas y triquiñuelas como el hecho de que declarara que no asistió a los debates parlamentarios sobre la aprobación del proyecto y que no dijo nada sobre su asistencia a la votación porque no se le preguntó". La querella pide que declaren como testigos el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, el emrpesario Santiago Sanatana Cazorla y los diputados de la anterior legislatura Jorge Rodríguez, Teresita Morales y Santiago Pérez. Información de: La Provincia, 5-12-2008 TEXTO ÍNTEGRO DE LA QUERELLA INTERPUESTA POR "JUSTICIA Y SOCIEDAD": A LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DOÑA Mª DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ, Procuradora de los Tribunales y nombre y representación de la ASOCIACION “JUSTICIA Y SOCIEDAD”, provista de CIF G-35942176, y con domicilio en la calle Constantino núm. 9-1, Puerta 2, de Las Palmas de Gran Canaria; según acreditaré mediante comparecencia “apud acta” y las certificaciones acreditativas que se acompañan bajo los números uno y dos de documentos; ante la SALA y en las Diligencias Previas 6/2008; comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y siguiendo expresas instrucciones de quien me apodera, en el ejercicio de la acción popular, reconocida en el art. 125 de la C.E., en relación con los arts. 270 y 761.1, ambos de la L.E.Cr., interpongo QUERELLA POR UN PRESUNTO DELITO DE COHECHO, previsto y penado en el art. 426 del Código Penal, contra don José Manuel Soria López, mayor de edad, de esta vecindad, Vice-presidente del Gobierno de Canarias y Diputado Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser citado o emplazado en la calle Goya, nº 9 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y por el presunto DELITO DE NEGOCIACINES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y penado en el artículo 441, del Código Penal, contra Don Manuel Fernández González, mayor de edad, Diputado Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma, con domicilio en la calle Imeldo Serís núm. 94,PO1; Santa Cruz de Tenerife, y contra Don José Manuel Soria López, cuyas demás circunstancias han quedado ya consignadas, y por cualquier otro delito que pudiera resultar de la instrucción; y ello en base a los siguientes fundamentos de carácter fáctico y jurídico: I.- COMPETENCIA. Es competente la Sala a la que me dirijo por ostentar los querellados Sr. Soria López y Sr. Fernández González, la condición de Diputado Regional del Parlamento de Canarias, además del primero la condición como se ha dicho de Vice-Presidente el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgado por la Ley Orgánica 10/1.982, de 10 de Agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1.996, de 30 de Diciembre. II.- QUERELLANTE. El querellante es mi principal la ASOCIACION “JUSTICIA Y SOCIEDAD”, quien ejerce en este acto la acción popular, de conformidad con los parámetros establecidos por el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 101 del referido cuerpo legal. III.- QUERELLADO: Se dirige la querella contra 1.- DON JOSE MANUEL SORIA LOPEZ, Vice-presidente del Gobierno de Canarias y Diputado Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser citado o emplazado en la calle Goya, nº 9 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. 2.- DON MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, Diputado Regional del Parlamento de la Comunidad Autónoma, con domicilio en la calle Castillo, nº, 37, 4º-A; Santa Cruz de Tenerife IV.- RELACION DE HECHOS: PREVIO.- Con fecha 12 de enero de 2001, el Gobierno de Canarias emitió el Decreto 4/2001, por el que se acordó la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Posteriormente, el 28 de mayo, se dictó el Decreto 126/2001, por el que se suspendió la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. La Ley 19/2003, de 14 de abril, aprobaba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que condicionaba la aprobación de nuevos proyectos turísticos. La Disposición Transitoria 2ª, apartados 3 y 4 de la Ley 19/2003 prevé la declaración de interés general para las autorizaciones previas de proyectos turísticos excepcionales. Dice tal disposición que “excepcionalmente, durante el primer trienio y por razones de interés general, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, podrán otorgarse autorizaciones previas para proyectos turísticos que comporten una especial cualificación de la oferta canaria, integrados por equipamientos de ocio, deportivo o salud de características y dimensiones tales como para definir por sí solas el proyecto en su conjunto, y cuya capacidad alojativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichas actividades e instalaciones. En ningún caso, la capacidad alojativa del conjunto de los proyectos podrá superar las 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable con destino turístico”. Asimismo, la referida norma autonómica dispone que el otorgamiento de autorizaciones previas para los posibles proyectos turísticos excepcionales “requerirá la previa declaración de interés general por el Parlamento de Canarias”, siguiendo un procedimiento que exige, entre otros, el siguiente trámite: “a) presentación de las iniciativas, a nivel de anteproyecto, ante el Cabildo insular respectivo, el cual, de considerarlas de interés para la isla y conformes con la ordenación, el modelo territorial establecido y la capacidad de carga insular, solicitará del Gobierno de Canarias informe favorable a la declaración de interés general”. PRIMERO.- Al amparo de la normativa anteriormente mencionada, la entidad ANFI TAURO, S.A. (integrada en el GRUPO ANFI), por medio de sus representantes legales, Don Bjorn Lyng, recientemente fallecido, y Don Santiago Santana Cazorla, actuando en su calidad de presidente el primero, y vicepresidente y consejero delegado el segundo, solicitaron el 9 de mayo de 2005 ante el Cabildo Insular de Gran Canaria la declaración de interés general del conjunto del proyecto denominado URBANIZACIÓN ANFI TAURO. Dicha solicitud, una vez admitida, fue remitida al Patronato de Turismo de Gran Canaria, dependiente del mismo Cabildo, el 13 de mayo de 2005, y de este organismo al Servicio de Planeamiento de Política Territorial del referido Cabildo. Tal solicitud recibió el número 21.335 en el Registro de Entrada de dicha Institución insular. Dando lugar a la apertura de expediente administrativo con el número de referencia PL-E 05/2894 DOG. Es decir que es en fecha 9 de Mayo de 2005 cuando se inicia la tramitación de la solicitud de los señores Lyng y Santana Cazorla, en la representación que ostentaban de la mercantil ANFI TAURO, S.A. para la declaración de interés general del conjunto del proyecto denominado URBANIZACIÓN ANFI TAURO. Hecho importante para el objeto de la presente Querella es que el querellado, Don Manuel Fernández González, causa alta como Diputado Regional por Santa Cruz de Tenerife, en el Parlamento de Canarias, por el Partido Popular, adscribiéndose y siendo destinado como tal diputado a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del día 27 de Septiembre de 2005, en sustitución de compañero de partido Don Domingo González Arroyo. Abundaremos más adelante en la cronología y en la tramitación que sigue este expediente en relación con los hechos que protagonizan los querellados, pero conviene ahora resaltar que el 2 de octubre de 2005 se emite un extenso informe del Servicio Insular de Planeamiento, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de ese Cabildo. El 11 de octubre de 2005, el Patronato de Turismo emite el suyo sobre “la conveniencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003”, y el día 13 de ese mismo mes y año, se emite informe del Servicio de Asesoría Jurídica, dependiente de la Consejería de Presidencia, acerca del órgano competente para acordar el interés general solicitado por los representantes legales de la mercantil ANFI TAURO, S.A. Es decir, que en el corto espacio de ocho días hábiles (el 2 de octubre de 2005 fue viernes) el Cabildo de Gran Canaria emite exactamente tres informes sobre el mismo expediente. Esta cronología que avanzamos se completa el 20 de octubre de 2005, fecha en la que el Consejo de Gobierno Insular se reúne y adopta por unanimidad el acuerdo según el cual el proyecto de ANFI TAURO “es de interés para la isla de Gran Canaria y conforme con la ordenación, el modelo territorial establecido y la capacidad de carga insular”. SEGUNDO.- Según quedó de manifiesto en el pleno de esa Corporación celebrado el día 27 de octubre de 2005, la aprobación de este tipo de acuerdos compete al presidente del Cabildo, según se desprende de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que afecta también a los cabildos insulares. Dicha ley especifica en su artículo 124, apartado ñ), que es competencia de los alcaldes/presidentes las decisiones “que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas [tal es el caso] asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales”. TERCERO.- Pero aún aparecen más hechos que llaman la atención en la tramitación de este expediente, a saber: En el ya mencionado informe del Servicio Insular de Planeamiento, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de ese Cabildo, se mencionan una serie de deficiencias en la solicitud de ANFI TAURO, S.A. Los tres técnicos firmantes desgranan, a lo largo de 29 densísimos folios, un gran número de anomalías en el proyecto. Defectos, anomalías o deficiencias que van desde la utilización de elementos como un campo de golf para una autorización anterior, lo que invalida la presente, hasta el exceso en el número de camas solicitadas a tenor de las que equivaldrían en el mejor de los casos aplicando el referido campo de golf y un muelle deportivo que aún no ha sido construido y que, además, presenta graves reparos ambientales que están siendo revisados por al Unión Europea al ubicarse en un Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.). En un informe de Política Territorial habla continuamente de confusiones, contradicciones, parámetros erróneos, exigencias de planeamiento incumplidas, falta de concreción en categorías de los establecimientos, en unidades destinadas a uso hotelero o villas, mezcla prohibida de usos residenciales y turísticos, etcétera. A mayor abundamiento, el informe del Patronato de Turismo, emitido el 11 de octubre de 2005, también refleja serias deficiencias en la solicitud, como contradicciones respecto a la capacidad de plazas alojativas de las parcelas de que consta el proyecto, falta de concreción de cada uno de los establecimientos alojativos, y exigencia a la hora de asegurar la exclusividad del uso turístico de las parcelas, llevando a cabo, para ello la totalidad de los procedimientos administrativos obligatorios en cada una de las fases, precisamente por las mismas dudas que planteaba Política Territorial acerca de las que aparecen como pretendidamente residenciales y cuya existencia vulneraría también los principios de directrices turísticas. Pese a los antecedentes expuestos, dicho Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria emite informe positivo sobre la declaración de interés para la Isla, muy a pesar de estas deficiencias que con total seguridad le hubieran supuesto una clara negativa, desestimación, o cuanto menos la exigencia de subsanación, a un ciudadano cualquiera. CUARTO.- Lo anteriormente expuesto hay que ponerlo en relación con el siguiente hecho: El viaje realizado por el aquí querellado Sr. Soria López, entre los días 22 y 28 de agosto de ese mismo año de 2005, con el empresario noruego Bjorn Lyng antes mencionado, utilizando el jet privado de éste, que ha sido objeto de querella por la Fiscalía Anticorrupción. Por tanto, lo que esta acusación popular tiene que decir al respecto es que, de la declaración del Sr. Soria López de fecha 26 de noviembre de 2008, obrante en las actuaciones de referencia, se desprende que, al menos los viajes de ida a Salzburgo (Austria) y Noruega, no constan que fueran abonados por el Sr. Soria, pudiendo ello constituir un delito de Cohecho, previsto y penado en el artículo 426 del Código Penal, pues admitió una dádiva o regalo de tales viajes en el Jet en cuestión ofrecidos por el Sr. Lyng, siendo el Sr. Soria Presidente del Cabildo de Gran Canaria, en cuyo ente territorial se tramitaba, como se ha dicho, la solicitud de declaración de interés general del conjunto del proyecto denominado URBANIZACIÓN ANFI TAURO. QUINTO.- Precisamente es a raíz de ese viaje del señor Soria en compañía de ese empresario solicitante de una declaración especial para su proyecto de urbanización, el expediente señalado con la referencia PL-E 05/2894 experimenta una llamativa agilización y aceleración en su tramitación administrativa. Si la solicitud tuvo entrada el 9 de mayo y el viaje aludido que disfrutó el señor Soria se produce a finales de agosto, es muy llamativo observar cómo es a partir de esas fechas cuando empiezan a aparecer escritos e informes que reactivan de modo efectivo e inusual ese expediente. Llegados a este punto es preciso traer de nuevo a colación lo siguiente: A) El 2 de octubre, cuando acaba de retomarse el curso político y administrativo, ya se produce un extenso informe del Servicio Insular de Planeamiento, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de ese Cabildo. B) El día 13 de ese mismo mes, ya emite informe del Servicio de Asesoría Jurídica, dependiente de la Consejería de Presidencia, acerca del órgano competente para acordar el interés general solicitado por el señor Lyng. C) Entre uno y otro informe, el Patronato de Turismo emite el suyo sobre “la conveniencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003 el 11 de octubre de 2005”. D) Es decir, que en el espacio exacto de ocho días hábiles (el 2 de octubre de 2005 fue viernes) el Cabildo de Gran Canaria emite exactamente tres informes sobre el mismo expediente. E) Para rematar tanta diligencia, el 20 de octubre de 2005, una semana después del informe de los Servicios Jurídicos acerca del órgano competente para la aprobación de lo solicitado, tal órgano, el Consejo de Gobierno Insular, se reúne y, naturalmente, aprueba por unanimidad que el proyecto de ANFI TAURO “es de interés para la isla de Gran Canaria y conforme con la ordenación, el modelo territorial establecido y la capacidad de carga insular”. SEXTO.- Después del Auto de sobreseimiento y archivo de fecha 15 de Febrero de 2007 dictado por la Magistrada Instructora en las Diligencias Previas 3/2007, referente a las trascripciones de las escuchas telefónicas, sobre agilización del expediente ANFI aludido, remitidas por testimonio por el Juzgado de Instrucción Seis de San Bartolomé de Tirajana (caso Góndola), en las que estaban implicados en las mismas el ex presidente del Gobierno de Canarias Don Adán Martín Menis, Don Santiago Santana Cazorla, Don Domingo Berriel Martínez (consejero de medio ambiento y ordenación del territorio) y Don Salvador Iglesias (jefe del gabinete de la presidencia del gobierno), se produce el hecho siguiente: 1.- Por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Parlamente de Canarias, Don Jorge A. Rodríguez Pérez, se solicita por medio de escrito con registro de entrada número 909 y con fecha 21 de Marzo de 2007, que se modifique el calendario de actividades de las comisiones permanentes del Parlamento, para que tenga lugar la convocatoria y celebración de la Comisión de Ordenación Territorio y Medio Ambiente antes del 28 de Marzo 2007, fecha prevista para la celebración del pleno donde se iba debatir la “Declaración de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”. Acompaño copia de dicho escrito. Ya en esa Comisión aludida del Parlamento estaba adscrito el querellado Sr. Fernández y de la que dependía el mismo. Y que como ya dijimos era esa comisión la encargada de emitir el dictamen favorable para su remisión al Pleno, Comisión que se celebró y emitió dictamen el día 26 de Marzo de 2007. Con gran escándalo reflejado tanto en los medios de comunicación regionales como estatales, máxime cuando se trataba del último pleno de la legislatura que terminaba. 2.- Finalmente el Pleno del Parlamento de Canarias aprobó la declaración de interés general de 5.496 camas turísticas, entre las cuales figuraba las del Grupo ANFI. SÉPTIMO.- Lo que hace, relevante desde el punto de vista jurídico penal la conducta del querellado Don Manuel Fernández González, es que perteneciendo el mismo, desde el día 27 de setiembre de 2005, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Parlamento de Canarias , donde se iba dictaminar en una fase posterior del procedimiento administrativo la solicitud aludida de los Sres. Lyng y Santana Cazorla sobre ANFI TAURO, de fecha 9 de mayo de 2005, el mismo Sr. Fernández suscribe un contrato de fecha 1 de diciembre de 2006, con el “GRUPO ANFI” DENOMINADO “Asistencia y Consultoría”, que obra en las diligencias de referencia. Y en cuyo contrato lo que más destaca al respecto, entre otras cláusulas, también llamativas, es que el Sr. Fernández González “asume ante el GRUPO ANFI las funciones de asesor para aquellas decisiones que vayan a tomarse dentro de los siguientes campos: “2º.- Construcción de distintos hoteles, urbanizaciones, villas, bungalows, etc., tanto en la Urbanización Anfi del Mar como en la Urbanización Anfi Tauro. En este apartado se incluyen todos los aspectos administrativos tales como la obtención de licencias, autorizaciones, documentación oportuna, relaciones con arquitectos y otros agentes intervinientes en la construcción, relaciones institucionales con organismos públicos, etc…” Contrato bien remunerado y con vigencia de dos años, al que me remito y doy por reproducido. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- Que los hechos pueden tener relevancia penal: A.- De esta suerte, establece de forma textual el artículo 426 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.” Y ello referido al querellado Sr. Soria López en relación los viajes de ida realizados en el avión privado del empresario Sr. Lyng copropietario del Grupo ANFI, desde Gran Canaria a Austria y Noruega, antes descritos en la que nos consta pago alguno por hecho por parte del Sr. Soria, en ese momento Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, siendo ello una dadiva o regalo. B.- El artículo 441 del Código Penal establece que: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informe o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. Es obvio que la conducta del querellado Manuel Fernández González puede incardinarse en este artículo, como autor, al obligarse documentalmente ( contrato de 1 de diciembre de 2006 ) y en exclusiva a asesorar al Grupo ANFI en un asunto ( Urbanización ANFI TAURO ) que iba a ser tratado en un momento posterior, en el procedimiento previsto legalmente para la tramitación de las excepcionalidades a la ley territorial de moratoria turística, en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la que ya el Sr. Fernández González formaba y era miembro de la misma. Y esa Comisión, reitero, es la que iba a dictaminar o respaldar jurídicamente la “Declaración de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”, para su debate en el pleno. Como así fue. Tal contrato de asesoramiento singular, con su alta remuneración o ingresos, no consta que haya sido declarado compatible por el Parlamento de Canarias. Y Máxime cuando el art. 159 de la L.O.5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por remisión al respecto por el Reglamento del Parlamento de Canarias, dice: “De conformidad con lo establecido en el artículo 157, el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas”. Siendo obvio que el meritado contrato de asesoramiento del Sr. Fernández es incompatible con sus obligaciones parlamentarias ( representar al pueblo canario ) y de forma especial en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El otro querellado, el Sr. Soria López, bien pudo ser cooperador necesario de la conducta presuntamente delictiva descrita del Sr. Fernández González, ya que, a sabiendas que desde los años 70, como aquél mismo dice ( Vid. periódico “La Provincia”, de 2 de diciembre de 2008 ), éste, el Sr. Fernández “está ligado a la empresa “Anfi Tauro”; permite que Don Manuel Fernández sea miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Parlamento de Canarias, donde se iba a dictaminar sobre la “Declaración de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)” . Pudiéndolo haber evitado o impugnado dicha adscripción, dada su condición jerárquica de Presidente regional del Partido Popular de Canarias, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria ( donde se presentó y tramitó aquella solicitud en cuestión ) y además Diputado regional en aquella época.( anterior legislatura ). Cosa que no hizo. En su virtud, SUPLICO A LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus correspondientes copias se sirva admitirlo, y en mérito a lo expresado en el cuerpo del mismo, tenga por personado y parte al Procurador que suscribe en la representación que ostenta y en el ejercicio de la acción popular, TENGA POR FORMULADA QUERELLA CRIMINAL QUERELLA POR UN PRESUNTO DELITO DE COHECHO, previsto y penado en el art. 426 del Código Penal, contra don José Manuel Soria López, y por el presunto DELITO DE NEGOCIACINES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y penado en el artículo 441, del Código Penal, contra Don Manuel Fernández González y contra don José Manuel Soria López, así como contra todas aquellas personas que pudieran resultar responsables, para que seguida la instrucción por todos sus trámites, previa admisión de la presente y la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, se ordene todo lo conducente para la averiguación de los hechos denunciados y la depuración de las responsabilidades penales a que los mismos dieran lugar, ordenándose la práctica de las diligencias que luego se dirán, hasta concluir en la apertura del correspondiente Juicio Oral contra el querellado por el delito que se le imputa, adoptando las cautelas necesarias respecto al mismo para el aseguramiento del esclarecimiento de los hechos y de las posibles responsabilidades en las que puedan incurrir, fijando fianza, en su caso, para la reparación de los perjuicios causados, con todos los efectos inherentes a tales pronunciamientos. OTROSI DIGO.- En cuanto a las diligencias que deberán practicarse, sin perjuicio de las que puedan acordarse por la Sala y que se pidan a lo largo del Procedimiento, y las que durante el proceso esta parte pueda entender como necesarias, solicitamos las siguientes: A.- Se reciba declaración a los querellados para que se pronuncien sobre los extremos nuevos contenidos en esta querella. B.- Se requiera a la Secretaría General del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria para que expida y remita copia legitimada y autenticada: 1.- Del expediente administrativo foliado, objeto de la presente querella con número de referencia PL-E05/2894 DOG. 2.- Del acta de la sesión ordinaria celebrada por el consejo de gobierno insular el día 20 de Octubre de 2005, concretamente al aspecto referido al acuerdo 9 de tal sesión. 3.- Del Acta de la sesión de carácter ordinario del Pleno de tal Institución Insular, de fecha 29 de Septiembre de 2.005, concretamente en el aspecto referido al punto B.3.1.2 de la misma. C.- Declaración como testigos; 1. Don Jorge A. Rodríguez Pérez, que previa averiguación del domicilio del mismo, a través por ejemplo de la oficina del Partido Popular en Las Palmas de Gran Canaria, sea citado judicialmente. 2. Don Santiago Santana Cazorla, que previa averiguación del domicilio del mismo, sea citado judicialmente. 3. Doña Teresita Morales de León ( Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ), que puede ser citada en las oficinas principales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 4. Don Santiago Pérez García, Diputado regional del Parlamento de Canarias, que puede ser citado en dicha sede parlamentaria. 5. Don Salvador Miguel Iglesias Machado, que previa averiguación del domicilio del mismo, sea citado judicialmente. 6. Don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias. D.- Que se libre oficio al Parlamento de Canarias, a través de conducto legal, para que, por quien legalmente corresponda: A) expida y remita certificación literal del Acta de la Comisión de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2007. B) Todo el expediente de tramitación parlamentaria que culminó en la aprobación del Pleno del Parlamento de Canarias las 5.496 camas, incluidas en la aprobación de “Declaración de interés general de los proyectos turísticos Anfi Tauro, Hotel Temático Familiar, Complejo de Apartamentos Turísticos en el Sector Abama, y Gran Hotel y Villas (6L/EG-0010)”. Incluyendo la grabación en video de la sesión plenaria y del acto de la votación en ese asunto. Es de Justicia que pido, en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2008. Fdo. Comentarios » Ir a formulario |
La Voz de Gran CanariaBienvenidos al periódico digital LA VOZ DE GRAN CANARIA. Trabajamos para difundir todo lo concerniente a nuestra Isla, prestando especial atención a dar a conocer cualquier acción u omisión, interna o externa, que intente perjudicar a nuestra Isla. LA VOZ DE GRAN CANARIA no apoya ni secunda a partido político o grupo económico alguno. Las acciones de cargos, colectivos, partidos o gestores serán analizadas para dar a conocer si defienden o no los intereses grancanarios. Para buscar noticias de dias anteriores puede hacerlo utilizando "Archivos" en esta columna, organizados por fechas, o bien mediante "Buscar", donde puede introducir cualquier palabra a localizar. Puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico mandándonos un mensaje a contactar@lavozdegrancanaria.info
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