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La Voz de Gran Canaria

El Gobierno canario podrá arrebatar la competencias a los cabildos con el nuevo Estatuto

El Gobierno canario podrá arrebatar la competencias a los cabildos con el nuevo Estatuto El Gobierno de Canarias podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias o en la gestión de los servicios de un cabildo en el caso de que esa corporación insular "incumpliera sus obligaciones con grave daño o perjuicio de los intereses generales". Sin embargo, no existe esa posibilidad del Estado con respecto al gobierno autónomo. De esta manera, el gobierno autónomo tinerfeñista se asegura de poder arrebatarle las competencias a cualquier isla díscola.
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Así se propone en el borrador de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado hasta el momento en la ponencia del Parlamento regional, texto en el que se define a los cabildos insulares como "órganos de representación, gobierno y administración de cada isla" y, simultáneamente, "instituciones de la Comunidad Autónoma".

Entre las novedades con respecto a los cabildos, el borrador de la reforma del Estatuto canario establece la posibilidad de la subrogación a favor del Gobierno regional del ejercicio de las competencias o de gestión de los servicios de una corporación insular en caso de grave daño o perjuicio para los intereses generales.

En ese caso de incumplimiento de sus obligaciones, y previo requerimiento al presidente del Cabildo, el Gobierno de Canarias podrá adoptar las medidas que estime oportunas para su cumplimiento, entre ellas la posibilidad de asumir la gestión de sus competencias y servicios. En un caso así, el Gobierno canario tendría que dar cuenta inmediata al Parlamento de Canarias, que aprobaría o revocaría las medidas decididas por el Ejecutivo.

En el Estatuto vigente, el Gobierno de Canarias está facultado para coordinar la actividad de los cabildos cuando afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y así se mantiene en el borrador para su reforma, pero se añade una facultad adicional al Ejecutivo. Así, el texto recoge que para garantizar esa coordinación, el Gobierno podrá inspeccionar los servicios de los cabildos, requerirles información, y, en los términos que establezca una ley del Parlamento de Canarias, "establecer objetivos y prioridades de la acción pública".

Otra novedad en el nuevo proyecto para el Estatuto se refiere al régimen electoral de los cabildos, hasta el momento igual que el de otras corporaciones locales y fijado por leyes estatales. El borrador recoge que el régimen electoral de los cabildos se regulará por ley, que puede ser estatal o autonómica, "de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía".

En este punto, el proyecto de reforma ha sido variado en el trámite de ponencia, puesto que en la propuesta original remitida por el Gobierno de Canarias el régimen electoral de los Cabildos se reservaba a una ley del Parlamento de Canarias, mientras que el derecho estatal quedaba como supletorio. En todo caso, cualquiera que sea el régimen electoral, en el proyecto de Estatuto se requiere el respeto a la elección directa de los consejeros insulares.

En el borrador aprobado hasta ahora por la ponencia sí se reserva el Parlamento de Canarias las competencias sobre el régimen jurídico, organización y funcionamiento de los cabildos, mediante leyes que necesitarán de la mayoría absoluta de la Cámara.

Otra variación en las funciones de los cabildos respecto a la propuesta original del Gobierno se refiere a su participación en la Comisión General de Cabildos del Parlamento de Canarias, ya que la ponencia ha precisado que esa presencia sólo puede ser informativa y consultiva. Esa precisión ya figura en el texto vigente del Estatuto de Autonomía, pero había desaparecido en la propuesta enviada por el Gobierno y ahora la ponencia la ha recuperado.

Tal como aparece en el vigente Estatuto, la reforma también establece que los cabildos podrán ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, es decir, podrán proponer proyectos legislativos a la Cámara. Pero en la nueva redacción se precisa que esta facultad se regulará mediante una ley autonómica. Al igual que en el vigente Estatuto, en el proyectado se prevé la posibilidad de que el Gobierno delegue o encomiende a cabildos y ayuntamientos el ejercicio de funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma. A esto se ha añadido la posibilidad de que a su vez las corporaciones insulares deleguen en los municipios sus funciones administrativas propias "cuando así lo justifiquen los principios de descentralización y eficiencia".

1 comentario

pepe juan -

si porcasualidad nos quitaran los cabildos,lo mejor seria cerrar elquiosco.son unos sinverguenzas politicos