Niños inmigrantes, un caro problema sin solución
El presupuesto anual de las 162 plazas en régimen cerrado es de 6.920.400 euros, mientras que el presupuesto para las 570 plazas en abierto es de 308.511,94 euros, financiados entre el Estado y la Comunidad Autónoma mediante el convenio de menores infractores con medidas judiciales alternativas al internamiento, publicado en el BOE en abril pasado. A la comunidad canaria le cuesta cada niño con medidas judiciales ingresado en un centro cerrado 3.559 euros (aproximadamente 600.000 de las antiguas pesetas) al mes.
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El 25% de los menores con medidas judiciales internados en centros son extranjeros no acompañados, la mayoría procedente de Marruecos que no quieren integrarse en nuestro modo de vida. El número más significativo de menores con medidas judiciales se registra en Gran Canaria, con 366, seguida de Tenerife, con 283, Lanzarote (77), Fuerteventura (27) y La Palma (9).
En 2004 la comunidad canaria invirtió 100.000 euros en el acondicionamiento de los centros para menores que cumplen medidas judiciales, y hace unas semanas fue inaugurado el centro Valle Tabares II, en Tenerife.
El criterio del Diputado del Común es que en cada Isla debería existir un centro para menores de reforma, al objeto de no agravar más su situación con traslados o sobreocupación, pero en cualquier caso, en dichos centros «no se puede privatizar nunca el control» de los chicos.
Según Alcaide, el gran problema de estos centros es el personal educativo, que ha de ser «experto en tratar a este tipo de menores». El Diputado del Común resalta que los profesionales que se dedican a estas tareas deben «tener vocación» y una «buena preparación específica» para saber educar a los menores que cumplen medidas judiciales, de manera que se cumpla el objetivo de lograr su reinserción en la sociedad. También es necesario, a juicio de Alcaide, desarrollar programas educativos y de pedagogía, inexistentes en Canarias, para que haya «una aproximación directa» a los menores y a sus familias.
Una legislación para ellos
Instrucción 6/2004.
Modificó la 3/2003, que permitía la repatriación inmediata del menor. Indica a los fiscales que se presuma que la persona es menor mientras no se acredite su mayoría de edad.
Repatriación.
Debe intentarse, pero «no es un objetivo absoluto que se haya de perseguir a toda costa».
Ley 38/2003.
General de Subvenciones. Cuando las ong incumplan las obligaciones que conlleva la subvención están obligadas a reintegrar el importe. El artículo 40 establece que responderán solidaria y/o subsidiariamente los representantes de la organización.
Informar.
Están obligadas a comunicar «tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos», si han recibido otras ayudas o ingresos.
Financiación.
El 67% de las ONG incluidas en la Guía de la Transparencia y Buenas Prácticas 2005 incumple el principio de pluralidad en la financiación, y dependen en exceso de los ingresos públicos.
Fondos privados.
Según la Fundación Lealtad, los ingresos privados de una ONG no deben ser inferiores al 10% y ninguna fuente debe aportar más del 50% de los ingresos.
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El 25% de los menores con medidas judiciales internados en centros son extranjeros no acompañados, la mayoría procedente de Marruecos que no quieren integrarse en nuestro modo de vida. El número más significativo de menores con medidas judiciales se registra en Gran Canaria, con 366, seguida de Tenerife, con 283, Lanzarote (77), Fuerteventura (27) y La Palma (9).
En 2004 la comunidad canaria invirtió 100.000 euros en el acondicionamiento de los centros para menores que cumplen medidas judiciales, y hace unas semanas fue inaugurado el centro Valle Tabares II, en Tenerife.
El criterio del Diputado del Común es que en cada Isla debería existir un centro para menores de reforma, al objeto de no agravar más su situación con traslados o sobreocupación, pero en cualquier caso, en dichos centros «no se puede privatizar nunca el control» de los chicos.
Según Alcaide, el gran problema de estos centros es el personal educativo, que ha de ser «experto en tratar a este tipo de menores». El Diputado del Común resalta que los profesionales que se dedican a estas tareas deben «tener vocación» y una «buena preparación específica» para saber educar a los menores que cumplen medidas judiciales, de manera que se cumpla el objetivo de lograr su reinserción en la sociedad. También es necesario, a juicio de Alcaide, desarrollar programas educativos y de pedagogía, inexistentes en Canarias, para que haya «una aproximación directa» a los menores y a sus familias.
Una legislación para ellos
Instrucción 6/2004.
Modificó la 3/2003, que permitía la repatriación inmediata del menor. Indica a los fiscales que se presuma que la persona es menor mientras no se acredite su mayoría de edad.
Repatriación.
Debe intentarse, pero «no es un objetivo absoluto que se haya de perseguir a toda costa».
Ley 38/2003.
General de Subvenciones. Cuando las ong incumplan las obligaciones que conlleva la subvención están obligadas a reintegrar el importe. El artículo 40 establece que responderán solidaria y/o subsidiariamente los representantes de la organización.
Informar.
Están obligadas a comunicar «tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos», si han recibido otras ayudas o ingresos.
Financiación.
El 67% de las ONG incluidas en la Guía de la Transparencia y Buenas Prácticas 2005 incumple el principio de pluralidad en la financiación, y dependen en exceso de los ingresos públicos.
Fondos privados.
Según la Fundación Lealtad, los ingresos privados de una ONG no deben ser inferiores al 10% y ninguna fuente debe aportar más del 50% de los ingresos.
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